{"id":9148,"date":"2023-12-05T14:17:06","date_gmt":"2023-12-05T13:17:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/?page_id=9148"},"modified":"2023-12-20T09:54:25","modified_gmt":"2023-12-20T08:54:25","slug":"entrevista-85","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/sigre-informa-86\/entrevista-85\/","title":{"rendered":"ENTREVISTA"},"content":{"rendered":"<div id=\"fb-root\"><\/div>\n<p><strong>La Comisi\u00f3n de Medio Ambiente del Parlamento Europeo (ENVI) aprob\u00f3 el 24 de octubre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019\/1020 y la Directiva (UE) 2019\/904, y se deroga la Directiva 94\/62\/CE estableciendo nuevos requisitos para todo el ciclo de vida de los envases. \u00bfCu\u00e1les son los principales objetivos y novedades de esta Propuesta de Reglamento?<\/strong><\/p>\n<p>El marco regulatorio europeo en materia de residuos y, en concreto, de envases y residuos de envases, experiment\u00f3 una importante evoluci\u00f3n en 2018 con la aprobaci\u00f3n de las Directivas del denominado \u201cPaquete de Econom\u00eda Circular\u201d que se ha traducido en Espa\u00f1a en la aprobaci\u00f3n de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, <em>de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular<\/em> y del Real Decreto 1055\/2022, de 28 de diciembre, <em>de envases y residuos de envases<\/em>. Sin embargo, a pesar del escaso tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de estas normas, el legislador europeo ya est\u00e1 trabajando en proyectos de nueva regulaci\u00f3n como el nuevo reglamento europeo sobre envases y residuos de envases.<\/p>\n<p>La Propuesta de Reglamento pretende armonizar la normativa de envases en los distintos Estados miembros, estableciendo requisitos comunes aplicables durante todo el ciclo de vida de los envases, desde las materias primas hasta su eliminaci\u00f3n final. De esta manera, a trav\u00e9s de la figura del Reglamento, el legislador europeo refuerza la regulaci\u00f3n sobre la puesta en el mercado de envases y armoniza las medidas nacionales sobre los envases y residuos de envases, impidiendo a su vez que los Estados miembros puedan prohibir, restringir o impedir la puesta en el mercado de envases que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo o en las normas que lo desarrollen.<\/p>\n<p>Los objetivos de esta Propuesta son, principalmente, la prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de los residuos de envases, el establecimiento de unos requisitos comunes para el dise\u00f1o y etiquetado de los envases y fomentar la circularidad de los envases a trav\u00e9s de los envases reciclables. As\u00ed, en consonancia con el Plan de Acci\u00f3n para la Econom\u00eda Circular europeo, la Propuesta de Reglamento busca que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030, as\u00ed como estudiar otras medidas para reducir el envasado excesivo de los productos. El grueso de las obligaciones que se establecen afectan, en su mayor parte, a los fabricantes e importadores de envases, en cuanto al dise\u00f1o y marcado de los envases, y a los distribuidores en cuanto a su obligaci\u00f3n de asegurar que solo se ponen en el mercado productos envasados en envases que cumplen con los llamados \u201crequisitos de sostenibilidad\u201d. En todo caso, se establecen adem\u00e1s otros requisitos y obligaciones que afectar\u00e1n necesariamente a lo establecido en el Real Decreto 1055\/2022.<\/p>\n<p>Bajo la denominaci\u00f3n de \u201crequisitos de sostenibilidad\u201d, la Propuesta de Reglamento establece un conjunto de criterios de dise\u00f1o y composici\u00f3n de los envases que deben cumplirse necesariamente para que puedan ser puestos en el mercado. Estos criterios incluyen restricciones al uso de determinadas sustancias peligrosas y qu\u00edmicos persistentes, el establecimiento de criterios y requisitos de reciclabilidad de los envases y medidas para minimizar el peso y tama\u00f1o de los mismos, reduciendo a la vez todo envasado innecesario. En cuanto a los envases de pl\u00e1stico, se establece un contenido m\u00ednimo de material reciclado para este tipo de envases que aplicar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2030, exceptuando determinados envases como ciertos medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>La Propuesta de Reglamento publicada por la Comisi\u00f3n exige que, a m\u00e1s tardar el 1 de enero de 2030, se tenga en cuenta el criterio de contenido de material reciclado en la ecomodulaci\u00f3n de las contribuciones financieras abonadas a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aborda la regulaci\u00f3n de los envases reutilizables, estableciendo los criterios para su consideraci\u00f3n como \u201creutilizables\u201d y la obligaci\u00f3n del operador econ\u00f3mico de gestionarlos a trav\u00e9s de un sistema para la reutilizaci\u00f3n de dichos envases. Del mismo modo, se fijan nuevos objetivos de reutilizaci\u00f3n, m\u00e1s amplios y exigentes que los del RD 1055\/2022, que afectar\u00e1n principalmente a los envases empleados para el transporte de mercanc\u00edas (palets, paquetes, cajas, etc.) y que comenzar\u00e1n a aplicar en el a\u00f1o 2030.<\/p>\n<p>Finalmente, la Propuesta de Reglamento contiene una regulaci\u00f3n exhaustiva sobre el etiquetado y marcado de los envases, si bien buena parte de estas obligaciones ya est\u00e1n contempladas en el actual RD 1055\/2022, tales como la identificaci\u00f3n de la composici\u00f3n del material con el que est\u00e1 fabricado el envase (con car\u00e1cter obligatorio y no facultativo, aunque se excluyen los envases de transporte), el s\u00edmbolo del SDDR de acuerdo con la metodolog\u00eda aprobada por la UE y la condici\u00f3n de reutilizable del envase, incluyendo un c\u00f3digo QR (que el Parlamento Europeo ha propuesto que sea voluntario) que deber\u00e1 acompa\u00f1ar al envase con toda la informaci\u00f3n relevante sobre los envases reutilizables, incluido el sistema de reutilizaci\u00f3n y de puntos de recogida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se aborda la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en el nuevo reglamento y qu\u00e9 implicaciones legales tiene para las empresas en relaci\u00f3n con los envases que introducen en el mercado y gesti\u00f3n de sus residuos?<\/strong><\/p>\n<p>La Propuesta de Reglamento recoge varias directrices sobre la responsabilidad ampliada del productor de envases (RAP), estableciendo -y adaptando- las obligaciones concretas que tienen los productores, si bien buena parte de las mismas se encuentran alineadas con las disposiciones que actualmente se contemplan en el Real Decreto 1055\/2022 y en la Directiva de Envases y Residuos de Envases. As\u00ed, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un registro de productores con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la RAP, tal y como se ha previsto en el actual RD 1055\/2022, si bien, como novedad, se dispone expresamente la posibilidad de que sean los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor quienes puedan llevar a cabo la inscripci\u00f3n en nombre de este. Asimismo, se ha propuesto por parte del Parlamento Europeo que las microempresas se encuentren exentas de realizar este registro. Por otro lado, se exige al productor que comercializa envases por primera vez en territorio de un Estado miembro\u00a0la designaci\u00f3n de un representante autorizado a efectos de la RAP en aquellos pa\u00edses de la UE donde no est\u00e9 establecido y se mantiene asimismo que se podr\u00e1 encomendar a una organizaci\u00f3n competente en materia de RAP, como por ejemplo SIGRE, el ejercicio en su nombre de las obligaciones inherentes a este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Propuesta de Reglamento recoge escuetamente tambi\u00e9n determinados aspectos materiales de la implantaci\u00f3n de sistemas de dep\u00f3sito y devoluci\u00f3n (o SDDR) que se deber\u00e1n crear, con car\u00e1cter obligatorio, para las botellas de pl\u00e1stico de un solo uso para bebidas, con capacidad de hasta tres litros y recipientes de metal de un solo uso para bebidas, con capacidad de hasta tres litros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las medidas que deben tomar las empresas para asegurarse de cumplir con las regulaciones del nuevo reglamento y evitar posibles consecuencias legales?<\/strong><\/p>\n<p>Como se ha mencionado, buena parte de las obligaciones que establece la Propuesta de Reglamento afectan a los fabricantes e importadores de envases, en cuanto al dise\u00f1o y marcado de los envases, y a los distribuidores en cuanto a su obligaci\u00f3n de asegurar que solo se ponen en el mercado productos envasados en envases que cumplen con los requisitos de sostenibilidad. As\u00ed, se prev\u00e9 que los fabricantes de los envases que se introducen en el mercado de la UE hayan realizado el correspondiente procedimiento de evaluaci\u00f3n para acreditar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y etiquetado que prev\u00e9 la Propuesta de Reglamento y elaborado la declaraci\u00f3n UE de conformidad que acompa\u00f1ar\u00e1 al mismo.<\/p>\n<p>Tanto los importadores de envases o productos envasados como los distribuidores de los mismos deber\u00e1n comprobar, antes de comercializar el producto, que se ha llevado a cabo este procedimiento de conformidad y que los productos se encuentran etiquetados conforme a lo previsto en la Propuesta de Reglamento y, en su caso, las normas que lo desarrollen. Asimismo, cuando los importadores o distribuidores introduzcan en el mercado envases con su nombre comercial o marca o modifiquen el envase con posterioridad a su puesta en el mercado ser\u00e1n estos quienes deber\u00e1n dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para los fabricantes de envases.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo afecta el nuevo reglamento a los consumidores y qu\u00e9 derechos y responsabilidades adicionales podr\u00edan tener en t\u00e9rminos de la gesti\u00f3n de envases y residuos de envases?<\/strong><\/p>\n<p>En materia de gesti\u00f3n de envases y residuos de envase, la Propuesta de Reglamento se centra en garantizar que el consumidor obtiene toda la informaci\u00f3n posible acerca de la composici\u00f3n y forma de recogida y gesti\u00f3n de los envases, con el fin de facilitar la separaci\u00f3n en origen y que pueda identificar m\u00e1s f\u00e1cilmente la ruta de separaci\u00f3n adecuada. \u00a0As\u00ed se prev\u00e9n, por un lado, obligaciones de marcado espec\u00edficas, incluyendo el marcado de los contenedores de residuos que, a m\u00e1s tardar el 1 de enero de 2028, deber\u00e1n incluir de forma visible y claramente legible las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracci\u00f3n espec\u00edfica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados. Tambi\u00e9n se proh\u00edbe expresamente que los agentes econ\u00f3micos utilicen etiquetas, marcas o s\u00edmbolos e inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusi\u00f3n en los consumidores u otros usuarios finales en relaci\u00f3n con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases u otras caracter\u00edsticas de los envases u opciones de gesti\u00f3n de los residuos de envases.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n es especialmente relevante en el caso de los envases reutilizables, donde se prev\u00e9 una participaci\u00f3n activa de los usuarios finales y consumidores en el retorno de los envases. Por ello, la Comisi\u00f3n Europea ha propuesto la introducci\u00f3n de un c\u00f3digo QR que acompa\u00f1ar\u00e1 al envase durante todo su ciclo de vida y proporcione informaci\u00f3n acerca de la disponibilidad de un sistema de reutilizaci\u00f3n y los puntos de recogida.<\/p>\n<p>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deber\u00e1n colaborar activamente tambi\u00e9n en esta labor poniendo a disposici\u00f3n de los usuarios finales toda la informaci\u00f3n relativa a la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de envases, incluyendo el papel de los usuarios finales en la contribuci\u00f3n a la recogida separada de los materiales de residuos de envases, la manipulaci\u00f3n de los envases que contengan productos o residuos peligrosos, el significado de las etiquetas y s\u00edmbolos colocados, marcados o imprimidos en los envases o el impacto negativo en el medio ambiente y en la salud y la seguridad de las personas de los residuos de envases desechados de forma inadecuada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Medio Ambiente del Parlamento Europeo (ENVI) aprob\u00f3 el 24 de octubre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019\/1020 y la Directiva (UE) 2019\/904, y se deroga la Directiva 94\/62\/CE estableciendo nuevos requisitos para todo el ciclo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":9143,"menu_order":165,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"sigre-entrevista.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-9148","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9148\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sigre.es\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}