ENTREVISTA
Entrevista a Santiago Garrido, socio de Gómez-Acebo & Pombo
La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo (ENVI) aprobó el 24 de octubre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE estableciendo nuevos requisitos para todo el ciclo de vida de los envases. ¿Cuáles son los principales objetivos y novedades de esta Propuesta de Reglamento?
El marco regulatorio europeo en materia de residuos y, en concreto, de envases y residuos de envases, experimentó una importante evolución en 2018 con la aprobación de las Directivas del denominado “Paquete de Economía Circular” que se ha traducido en España en la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y del Real Decreto 1055/2022, de 28 de diciembre, de envases y residuos de envases. Sin embargo, a pesar del escaso tiempo transcurrido desde la aprobación de estas normas, el legislador europeo ya está trabajando en proyectos de nueva regulación como el nuevo reglamento europeo sobre envases y residuos de envases.
La Propuesta de Reglamento pretende armonizar la normativa de envases en los distintos Estados miembros, estableciendo requisitos comunes aplicables durante todo el ciclo de vida de los envases, desde las materias primas hasta su eliminación final. De esta manera, a través de la figura del Reglamento, el legislador europeo refuerza la regulación sobre la puesta en el mercado de envases y armoniza las medidas nacionales sobre los envases y residuos de envases, impidiendo a su vez que los Estados miembros puedan prohibir, restringir o impedir la puesta en el mercado de envases que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo o en las normas que lo desarrollen.
Los objetivos de esta Propuesta son, principalmente, la prevención, reutilización y reducción de la generación de los residuos de envases, el establecimiento de unos requisitos comunes para el diseño y etiquetado de los envases y fomentar la circularidad de los envases a través de los envases reciclables. Así, en consonancia con el Plan de Acción para la Economía Circular europeo, la Propuesta de Reglamento busca que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030, así como estudiar otras medidas para reducir el envasado excesivo de los productos. El grueso de las obligaciones que se establecen afectan, en su mayor parte, a los fabricantes e importadores de envases, en cuanto al diseño y marcado de los envases, y a los distribuidores en cuanto a su obligación de asegurar que solo se ponen en el mercado productos envasados en envases que cumplen con los llamados “requisitos de sostenibilidad”. En todo caso, se establecen además otros requisitos y obligaciones que afectarán necesariamente a lo establecido en el Real Decreto 1055/2022.
Bajo la denominación de “requisitos de sostenibilidad”, la Propuesta de Reglamento establece un conjunto de criterios de diseño y composición de los envases que deben cumplirse necesariamente para que puedan ser puestos en el mercado. Estos criterios incluyen restricciones al uso de determinadas sustancias peligrosas y químicos persistentes, el establecimiento de criterios y requisitos de reciclabilidad de los envases y medidas para minimizar el peso y tamaño de los mismos, reduciendo a la vez todo envasado innecesario. En cuanto a los envases de plástico, se establece un contenido mínimo de material reciclado para este tipo de envases que aplicará a partir del 1 de enero de 2030, exceptuando determinados envases como ciertos medicamentos y productos sanitarios.
La Propuesta de Reglamento publicada por la Comisión exige que, a más tardar el 1 de enero de 2030, se tenga en cuenta el criterio de contenido de material reciclado en la ecomodulación de las contribuciones financieras abonadas a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
También se aborda la regulación de los envases reutilizables, estableciendo los criterios para su consideración como “reutilizables” y la obligación del operador económico de gestionarlos a través de un sistema para la reutilización de dichos envases. Del mismo modo, se fijan nuevos objetivos de reutilización, más amplios y exigentes que los del RD 1055/2022, que afectarán principalmente a los envases empleados para el transporte de mercancías (palets, paquetes, cajas, etc.) y que comenzarán a aplicar en el año 2030.
Finalmente, la Propuesta de Reglamento contiene una regulación exhaustiva sobre el etiquetado y marcado de los envases, si bien buena parte de estas obligaciones ya están contempladas en el actual RD 1055/2022, tales como la identificación de la composición del material con el que está fabricado el envase (con carácter obligatorio y no facultativo, aunque se excluyen los envases de transporte), el símbolo del SDDR de acuerdo con la metodología aprobada por la UE y la condición de reutilizable del envase, incluyendo un código QR (que el Parlamento Europeo ha propuesto que sea voluntario) que deberá acompañar al envase con toda la información relevante sobre los envases reutilizables, incluido el sistema de reutilización y de puntos de recogida.
¿Cómo se aborda la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en el nuevo reglamento y qué implicaciones legales tiene para las empresas en relación con los envases que introducen en el mercado y gestión de sus residuos?
La Propuesta de Reglamento recoge varias directrices sobre la responsabilidad ampliada del productor de envases (RAP), estableciendo -y adaptando- las obligaciones concretas que tienen los productores, si bien buena parte de las mismas se encuentran alineadas con las disposiciones que actualmente se contemplan en el Real Decreto 1055/2022 y en la Directiva de Envases y Residuos de Envases. Así, se prevé la creación de un registro de productores con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la RAP, tal y como se ha previsto en el actual RD 1055/2022, si bien, como novedad, se dispone expresamente la posibilidad de que sean los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor quienes puedan llevar a cabo la inscripción en nombre de este. Asimismo, se ha propuesto por parte del Parlamento Europeo que las microempresas se encuentren exentas de realizar este registro. Por otro lado, se exige al productor que comercializa envases por primera vez en territorio de un Estado miembro la designación de un representante autorizado a efectos de la RAP en aquellos países de la UE donde no esté establecido y se mantiene asimismo que se podrá encomendar a una organización competente en materia de RAP, como por ejemplo SIGRE, el ejercicio en su nombre de las obligaciones inherentes a este régimen.
Por último, la Propuesta de Reglamento recoge escuetamente también determinados aspectos materiales de la implantación de sistemas de depósito y devolución (o SDDR) que se deberán crear, con carácter obligatorio, para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas, con capacidad de hasta tres litros y recipientes de metal de un solo uso para bebidas, con capacidad de hasta tres litros.
¿Cuáles son las medidas que deben tomar las empresas para asegurarse de cumplir con las regulaciones del nuevo reglamento y evitar posibles consecuencias legales?
Como se ha mencionado, buena parte de las obligaciones que establece la Propuesta de Reglamento afectan a los fabricantes e importadores de envases, en cuanto al diseño y marcado de los envases, y a los distribuidores en cuanto a su obligación de asegurar que solo se ponen en el mercado productos envasados en envases que cumplen con los requisitos de sostenibilidad. Así, se prevé que los fabricantes de los envases que se introducen en el mercado de la UE hayan realizado el correspondiente procedimiento de evaluación para acreditar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y etiquetado que prevé la Propuesta de Reglamento y elaborado la declaración UE de conformidad que acompañará al mismo.
Tanto los importadores de envases o productos envasados como los distribuidores de los mismos deberán comprobar, antes de comercializar el producto, que se ha llevado a cabo este procedimiento de conformidad y que los productos se encuentran etiquetados conforme a lo previsto en la Propuesta de Reglamento y, en su caso, las normas que lo desarrollen. Asimismo, cuando los importadores o distribuidores introduzcan en el mercado envases con su nombre comercial o marca o modifiquen el envase con posterioridad a su puesta en el mercado serán estos quienes deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para los fabricantes de envases.
¿Cómo afecta el nuevo reglamento a los consumidores y qué derechos y responsabilidades adicionales podrían tener en términos de la gestión de envases y residuos de envases?
En materia de gestión de envases y residuos de envase, la Propuesta de Reglamento se centra en garantizar que el consumidor obtiene toda la información posible acerca de la composición y forma de recogida y gestión de los envases, con el fin de facilitar la separación en origen y que pueda identificar más fácilmente la ruta de separación adecuada. Así se prevén, por un lado, obligaciones de marcado específicas, incluyendo el marcado de los contenedores de residuos que, a más tardar el 1 de enero de 2028, deberán incluir de forma visible y claramente legible las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados. También se prohíbe expresamente que los agentes económicos utilicen etiquetas, marcas o símbolos e inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases u otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases.
Esta obligación de información es especialmente relevante en el caso de los envases reutilizables, donde se prevé una participación activa de los usuarios finales y consumidores en el retorno de los envases. Por ello, la Comisión Europea ha propuesto la introducción de un código QR que acompañará al envase durante todo su ciclo de vida y proporcione información acerca de la disponibilidad de un sistema de reutilización y los puntos de recogida.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán colaborar activamente también en esta labor poniendo a disposición de los usuarios finales toda la información relativa a la prevención y gestión de los residuos de envases, incluyendo el papel de los usuarios finales en la contribución a la recogida separada de los materiales de residuos de envases, la manipulación de los envases que contengan productos o residuos peligrosos, el significado de las etiquetas y símbolos colocados, marcados o imprimidos en los envases o el impacto negativo en el medio ambiente y en la salud y la seguridad de las personas de los residuos de envases desechados de forma inadecuada.
