El artículo 7.3 de la Ley de Envases determina “la obligatoriedad de marcar aquellos
envases incluidos en un sistema integrado de gestión mediante el símbolo identificado del mismo y que debe ser idéntico en todo el ámbito territorial de dicho sistema”.
Los laboratorios titulares de la autorización de comercialización de un
medicamentos tienen la obligación de participar en sistemas que garanticen la
recogida de los
residuos de
medicamentos que se generen en los domicilios (artículo 62.6 del Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente).
Asimismo, en el anexo III del Real Decreto 1345/ 2007 se incluyen una serie de símbolos y siglas en el
embalaje exterior de los
medicamentos, entre los que se encuentra el Símbolo
SIGRE, y con los que se facilita “la aplicación y desarrollo de los sistemas de
recogida de
medicamentos”, ayudando así al cuidado de nuestro entorno.
El Símbolo
SIGRE permite a los ciudadanos identificar el lugar idóneo para desprenderse de los
envases y restos de
medicamentos que se generan en los hogares: el Punto
SIGRE de la farmacia.
| Significado de los símbolos que aparecen en los envases de los medicamentos |
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| Medicamento que necesita receta médica. |
| Receta de psicótropos (1) |
| Condiciones especiales de conservación frigorífica. |
| Receta de psicótropos (2) |
| Receta de estupefacientes. |
| Caducidad inferior a 5 años. |
| Gas medicinal comburente. |
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| ECM: |
Especial control médico. |
| ECM: |
Medicamento Farmaceútico Publicitaria. |
| H: |
Medicamento de uso hospitalario. |
| TLD: |
Tratamiento de larga duración (Dispensación renovable). |
| DH: |
Diagnóstico hospitalario. |
(1) Psicótropo ( Anexo II del R.D. 2829/1977 )
(2) Psicótropo ( Anexo I del R.D. 2829/1977 )
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